Dictámenes de la DT establecen pautas para la implementación de la ley de 40 horas semanales en Chile

La Dirección del Trabajo de Chile publicó el 02/02/2024 nuevos dictámenes que aclaran cómo implementar la ley que redujo la jornada laboral a 40 horas semanales en el país

Los documentos están disponibles en el sitio web de la institución (https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-125562.html).

Los dictámenes entregan guías sobre temas clave como los horarios flexibles y la participación de los sindicatos en los acuerdos laborales. De esta forma, buscan facilitar una transición armónica hacia la nueva jornada de 40 horas semanales. Estos documentos son relevantes porque resuelven dudas y establecen un camino claro para que empleadores y trabajadores implementen la ley

¿Cuáles son los puntos más relevantes que se explican en los dictámenes?

  • Establecimiento de un calendario progresivo para la implementación de la jornada de 40 horas semanales:
  1. 26 de abril de 2024: Inicio de la primera etapa de implementación con modificaciones específicas en la legislación laboral.
  2. 26 de abril de 2026: La jornada laboral se reducirá a 42 horas semanales.
  3. 26 de abril de 2028: Se completará la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.

  • Flexibilidad en la distribución de horas: Posibilidad de organizar la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso.

Establece que, a partir del 26 de abril de 2028, la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni más de 6 días. Esta modificación al artículo 28 del Código del Trabajo permite una mayor flexibilidad en la organización de la jornada laboral, comparado con el rango previo de 5 a 6 días, brindando la opción de concentrar las horas de trabajo en menos días con más días de descanso consecutivos

Las empresas que ya aplicaban una jornada laboral de 40 horas o menos antes de la promulgación de la Ley N°21.561, o que la ajustaron anticipadamente a este límite, tienen la opción de organizar la carga laboral semanal en cuatro días, conforme a las disposiciones de dicha ley.

  • Ajuste de contratos laborales: Orientaciones para la actualización de contratos sin necesidad de modificaciones adicionales por parte de los empleadores.

Las modificaciones introducidas, relativas a la reducción de la jornada de trabajo, se incorporarán automáticamente en los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria ninguna acción adicional para que los cambios tengan efecto. Esto implica que no se requiere una modificación explícita de los documentos contractuales existentes para que la rebaja en los tiempos de trabajo se considere efectiva​​.

Este enfoque simplifica el proceso de transición hacia la nueva jornada laboral, evitando la complejidad que supondría modificar cada contrato de trabajo individualmente o los acuerdos colectivos para reflejar los cambios en la duración del trabajo.

  • Compensación de horas extraordinarias: Opción de compensar las horas extra con días de descanso, en lugar de pago adicional.

La Ley N°21.561 mantiene las reglas generales que permiten pactar horas extraordinarias solo para necesidades o situaciones temporales, y estos acuerdos deben ser por escrito. Sin embargo, introduce modificaciones significativas en cuanto a la compensación de las horas extraordinarias. Se permite que las partes acuerden, también por escrito, que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, hasta un máximo de cinco días hábiles al año. Estos días de feriado deben ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se generaron, notificando al empleador con al menos 48 horas de anticipación. Si el trabajador no solicita estos días dentro del periodo de seis meses, el empleador está obligado a compensar estos días con el pago correspondiente junto a la remuneración del periodo respectivo

  • Bandas horarias para padres y madres: Implementación de horarios flexibles para trabajadores con hijos menores.

Introduce un nuevo artículo 27 en el Código del Trabajo, creando una banda horaria especialmente diseñada para beneficiar a los trabajadores que son padres o madres de niños de hasta doce años, así como a las personas encargadas del cuidado personal de estos niños. Esta innovación legislativa establece un derecho que permite a los trabajadores y trabajadoras anticipar o retrasar el inicio de su jornada laboral en hasta una hora, dentro de una banda total de dos horas, facilitando así la conciliación entre las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales

  • Rol de las organizaciones sindicales: Importancia de la negociación colectiva en la distribución y organización de la jornada laboral

Mediante el nuevo artículo 22 bis del Código del Trabajo, otorga a las organizaciones sindicales la prerrogativa exclusiva de celebrar pactos con el empleador que afectan la distribución de la jornada laboral, limitándose esta facultad solo a sus afiliados. Además, establece que los sindicatos deben manifestar su acuerdo previo para la celebración de tales pactos, lo que implica un papel activo y fundamental en el proceso de negociación colectiva. Este enfoque asegura que los sindicatos representen adecuadamente los intereses de los trabajadores en la negociación de la jornada laboral, fortaleciendo su organización y capacidad de negociación

  • Acuerdos de distribución de jornada laboral:

Si las partes acuerdan distribuir esas 40 horas semanales sobre la base de un promedio en ciclos de hasta 4 semanas, dicho acuerdo debe cumplir ciertos requisitos:

  • La jornada no puede exceder de 45 horas semanales y ese límite máximo sólo puede extenderse por 2 semanas continuas del ciclo.
  • Las partes deben acordar un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas en el ciclo.
  • Pueden pactar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo.
  • El empleador debe informar al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará en el nuevo ciclo con al menos 1 semana de anticipación.
  • Si el trabajador está sindicalizado, se requiere el acuerdo previo del sindicato al que está afiliado.
  • Al finalizar la relación laboral, si el trabajador prestó más horas que el promedio legal en el ciclo, se deben pagar las horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales.
  • Mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, el límite semanal puede ampliarse a 52 horas sólo para los trabajadores afiliados, cumpliendo los demás requisitos.

  • Extensión de la jornada laboral hasta 52 horas: Posibilidad bajo condiciones específicas negociadas colectivamente.

Únicamente mediante negociación colectiva o pactos directos celebrados con los sindicatos —y exclusivamente para sus afiliados—, es posible convenir una extensión del tope semanal de la jornada laboral a 52 horas. Esta ampliación es aplicable en el contexto de un acuerdo que permite que la jornada de 40 horas semanales se distribuya en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, con la condición de que la jornada no exceda de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni se extienda más allá de este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo. Los pactos que contemplen esta extensión deben cumplir con los requisitos y criterios establecidos previamente en la normativa

  • Exclusión de limitación de jornada de trabajo en el Código del Trabajo

La nueva regulación que excluye a algunos trabajadores de la limitación de jornada laboral en el Código del Trabajo. Se analizan las causales, el carácter excepcional de la medida y el procedimiento para resolver controversias.

  1. El nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.561, que excluye a ciertos trabajadores de la limitación de jornada laboral.
  2. Establece dos causales de exclusión: gerentes, administradores y otros cargos de confianza; y trabajadores sin fiscalización inmediata por la naturaleza de sus funciones.
  3. Señala que estas exclusiones deben ser excepcionales y restrictivas.
  4. Explica que ya no aplica la exclusión por ubicación geográfica de la prestación de servicios.
  5. Indica que la exclusión debe referirse a funciones que por su naturaleza impidan la supervisión.
  6. En caso de controversia, cualquiera de las partes puede solicitar al Inspector del Trabajo que resuelva si corresponde la exclusión.
  7. El Inspector resolverá en base al principio de primacía de la realidad.
  8. Se puede apelar la resolución del Inspector ante el juez competente en 5 días. El juez resolverá en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes.

  • Conclusiones

La implementación de la jornada laboral de 40 horas semanales representa un avance significativo para lograr un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal de los trabajadores en Chile. Si bien el proceso de transición genera desafíos para las empresas. Los dictámenes de la DT entregan lineamientos claros para facilitar este proceso de adaptación gradual hacia una relación más equilibrada y sostenible entre tiempo de trabajo y de descanso

En AUDITMAS podemos apoyar a su empresa en la implementación de estos cambios, ofreciendo asesoría y capacitaciones para aprovechar al máximo las nuevas condiciones laborales.

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